Prevención


Equidad de Género
La equidad de género significa que mujeres y hombres, independientemente de sus diferencias biológicas, tienen derecho a acceder con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los mismos bienes y servicios de la sociedad, así como a la toma de decisiones en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. Es la aceptación de las diferencias entre hombres y mujeres, y la aceptación también de derechos, buscando el ideal de un equilibrio en el que ninguno de ambos sexos se beneficie de manera injusta en perjuicio del otro. La equidad de género está muy presente en la humanidad desde los inicios de la vida social, económica y política. Desde aquel entonces la mujer no tenía derecho a ser escuchada, ni a opinar, ni mucho menos a ser parte de una familia y sociedad.

Discriminación

La discriminación es una forma de violencia pasiva; convirtiéndose, a veces, este ataque en una agresión física. Quienes discriminan designan un trato diferencial o inferior en cuanto a los derechos y las consideraciones sociales de las personas, organizaciones y estados. Hacen esta diferencia ya sea por el color de la piel, etnia, sexo, edad, embarazo, cultura, religión o ideología.

Los individuos que discriminan tienen una visión distorsionada de la esencia del hombre y se atribuyen a sí mismos características o virtudes que los ubican un escalón más arriba que ciertos grupos. Desde esa “altura” pueden juzgar al resto de los individuos por cualidades que no hacen a la esencia de estos. Muchas veces este rechazo se manifiesta con miradas odiosas o con la falta de aceptación en lugares públicos, trabajos o escuelas, acciones que afectan a la persona rechazada.

La violencia Laboral

La violencia laboral se define como toda acción ejercida en el ámbito del trabajo que manifieste abuso de poder por parte de la o el empleador, del personal jerárquico, de quien tenga la función de mando, de un tercero vinculado directa o indirectamente con él o de quien tenga influencias de cualquier tipo sobre las trabajadoras y trabajadores, atentando contra su dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social. Su objetivo final es el de doblegar la voluntad de la persona mediante el empleo de la fuerza física, psicológica, económica y política, a través del:

Maltrato psíquico y social: hostilidad continua en forma de insultos, descalificación, desprecio y crítica con el fin de incomodar con palabras, gestos o bromas a la trabajadora o trabajador en razón de su sexo, nacionalidad, edad, color, origen étnico, religión, capacidades diferentes, aspecto físico, preferencias o situación familiar, entre otros.

Maltrato físico: toda conducta que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar daño o sufrimiento físico a la trabajadora o el trabajado, desde el encierro hasta los golpes.

Acoso moral: conducta abusiva (gestos, palabras, comportamientos, actitudes...) que atenta, por su repetición o sistematización, contra la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo.

 

Hostigamiento Sexual

El hostigamiento sexual es una forma de violencia laboral que atenta contra la integridad física, psicológica y económica de las personas; elimina sus oportunidades de desarrollo profesional y la posibilidad de trabajar en un ambiente sano, digno y seguro; socava su confianza y autoestima, al generar en ellas un estado de permanente tensión emocional; además de que disminuye su rendimiento y aumenta los riesgos de accidentes laborales.

El hostigamiento sexual es una violación a los derechos humanos, civiles, laborales y sexuales9 de las personas; es una práctica discriminatoria, pues limita el ejercicio de un derecho y niega el principio de igualdad de trato y de oportunidades de las personas en el trabajo; por ello contraviene las disposiciones de la constitución política mexicana, en la que se prohíbe la discriminación y se establece la igualdad ante la ley entre hombres y mujeres.

Acoso Sexual

El acoso sexual son los avances sexuales indeseados, la conducta sexual u otra acción verbal o física de naturaleza sexual, generalmente en el trabajo, que afectan a la dignidad de la mujer y el hombre en el mismo, incluido la conducta de superiores y compañeros.

Dentro de las conductas consideradas como Acoso Sexual están:

Conducta sexual directa por el patrón - no permiten a un empleador hacer observaciones o avances sexuales.

Quid Pro Quo - prohíben a un patrón también de negociar los términos de empleo a cambio de alguna conducta sexual.

Ambiente hostil de trabajo - un patrón puede ser responsable de acoso si los compañeros de trabajo o los supervisores mantienen un ambiente de trabajo excesivamente sexual. Requieren a un patrón mantener el ambiente de empleo libre del acoso sexual. Un patrón puede ser responsable cuando un supervisor o un compañero de trabajo son los acosadores.

Estereotipos - Un patrón, un compañero de trabajo o un supervisor tampoco pueden acosarlo porque usted no se conforme al estereotipo de varón o de hembra.

 

Prevención de Acoso y Hostigamiento Sexual
Algunas de las acciones que mejores resultados han tenido son:
En el nivel personal

Manifestar con toda claridad a la persona hostigadora que su conducta (insinuaciones, bromas, tocamientos) resulta ofensiva y pedirle que cese de inmediato.

Informar del hecho a las compañeras y compañeros de trabajo o de estudios. Esto es importante porque se sienta un precedente que puede servir para documentar una demanda.

Hacer un informe escrito, lo más detallado posible, sobre la conducta de la persona hostigadora y del contexto en el que se presenta el hecho. Si existen testigos, conviene que lo lean y, si es posible, que lo validen con su firma.

Denunciar el hecho ante representantes sindicales, directivos o directivas, funcionarios o funcionarias de la empresa o institución si el hostigamiento sexual persiste.

Buscar asesoría legal, laboral y psicológica.

De ser necesario, presentar una demanda penal ante las autoridades competentes.

En los sindicatos

Incluir en todos los acuerdos de negociación colectiva mecanismos efectivos para enfrentar el hostigamiento sexual.

Aplicar programas educativos para reconocer, evitar y/o denunciar el hostigamiento sexual.

Instar a los empleadores y empleadoras a desarrollar y hacer valer una política firme en contra del hostigamiento sexual.

Asesorar y apoyar a las víctimas directas e indirectas.

Incluir el hostigamiento sexual como un factor de riesgo ambiental en los criterios normativos relativos a la seguridad e higiene en el trabajo y a la salud laboral.

En las empresas e instituciones

Incluir de manera explícita la prohibición de esta práctica y señalar las sanciones correspondientes dentro de las políticas de la empresa o institución, reglamentos internos y códigos de conducta.

Favorecer la creación de condiciones, criterios y prácticas que garanticen la equidad de género, la no discriminación hacia las mujeres y la eliminación de todas las formas de violencia laboral

en las organizaciones sindicales y en las dependencias de la administración pública.

Concientizar al personal sobre la importancia de contar con ambientes sanos en los que se prevenga y sancione el hostigamiento sexual y otras formas de violencia laboral, y se promuevan los derechos humanos y laborales de las trabajadoras y trabajadores.

Impulsar acciones de difusión y sensibilización. La prevención es siempre la mejor manera de resolver un problema.

 

Referencias:
Instituto Nacional de las Mujeres – http://www.inmujeres.gob.mx
Modelo Equidad de Género (MEG:2003)