Transparencia y Acceso a la Información
Artículo 13. Los sujetos obligados, sin ser necesario que lo solicite persona alguna, deberán publicar de manera permanente, según la naturaleza de la información, así como actualizarla conforme se requiera, la información fundamental que se enlista a continuación, por medios de fácil acceso y comprensión para los ciudadanos, tales como publicaciones, folletos, estrados, periódicos murales, boletines o cualquier otro medio a su alcance:
- I. Las leyes, códigos y decretos que está obligado a promulgar
- II. Las disposiciones que emita en uso de su facultad reglamentaria
- III. El Plan Estatal de Desarrollo
- IV. Los planes y programas
- V. Los montos asignados a cada una de las dependencias
- VI. Las estadísticas e indicadores relativos a la procuración de Justicia
- VII. Los datos estadísticos relativos al desempeño
. I - Marco Normativo y Facultades del Instituto
.IV - Calendario y Agenda de Sesiones
.V - Gastos en Materia de Comunicación Social
.VII- Cuentas Públicas y Aplicación de los Recursos Públicos
.VIII - Directorio de Servidores Públicos
.IX - Remuneración Mensual por Puesto
.XI - Servicios que Ofrece el Instituto
.XIV - Metas y Objetivos del Instituto
.XVI - Concesiones, Permisos o Autorizaciones Otorgados
.XVII - Información sobre el Presupuesto
.XVIII - Resultados de las Auditorias al ejercicio Presupuestal
.XXI - Convocatorias a Concursos Públicos o Licitaciones
.XXII - Contrataciones Celebradas por el Instituto
.XXIII - Uso y Destino de los Recursos Públicos
.XXIV - Mecanismos de Participación Ciudadana
.XXV - Domicilio de la Unidad de Enlace
.XXVI - Mecanismos para la Solicitud de Información
.XXVII - Información Adicional
Artículo 15. Además de los previstos en el artículo, el Poder Ejecutivo del Estado deberá dar a conocer: